Resolución Normativa 29/18 ARBA. Impuesto de Sellos. Agentes de Recaudación. Se Establece la Obligatoriedad del Pago Por Medios Electrónicos.

Se incorpora a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos alcanzados por el régimen de la Resolución Normativa N° 39/16 a la obligación de efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, a través de los medios electrónicos habilitados cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).


[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se incorpora a los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos alcanzados por el régimen de la Resolución Normativa N° 39/16 a la obligación de efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, a través de los medios electrónicos habilitados cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Provincia de Buenos Aires)  10/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/8/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Normativa 42/17

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el expediente Nº 22700-19535/18, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 42/17; y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en lo previsto en el Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y demás normas legales vigentes, a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y normas complementarias, esta Agencia de Recaudación reglamentó la actuación de determinados sujetos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos;

Que mediante la Resolución Normativa N° 42/17 se estableció, para determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de efectuar los pagos debidos a esta Agencia de Recaudación a través de medios electrónicos, cuando los mismos superen el importe de pesos cincuenta mil ($50.000);

Que razones de administración tributaria dirigidas a continuar con el impulso de medidas para la mayor eficiencia en el desarrollo de las tareas de control por parte de esta Agencia, denotan la necesidad de extender el ámbito subjetivo de aplicación de la mencionada Resolución para aquellos agentes que recauden el Impuesto de Sellos;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 42/17, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Establecer que los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos alcanzados por el régimen de la Resolución Normativa N° 39/16 deberán efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter, en forma obligatoria, a través de los medios electrónicos habilitados (Red Link, Red Banelco, Interbanking, o aquellas que en el futuro se establezcan).

La obligación prevista en este artículo se aplicará, únicamente, cuando el importe a ingresar por cada liquidación supere los pesos cincuenta mil ($ 50.000)”.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.  De forma.

[/restab]

[/restabs]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×