Resolución Normativa 30/18 ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Venta de Carne Bovina Faenada. Aplicación Transitoria de Alícuota Unificada.

Se establece de manera transitoria –desde el 15 de agosto de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive– que, los agentes de percepción que intervengan en operaciones de venta de carne bovina faenada deberán aplicar en todos los casos una alícuota del 1,75%, con la única excepción de aquellos supuestos en que la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón fuera cero(0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.


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Resumen: Se establece de manera transitoria –desde el 15 de agosto de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive– que, los agentes de percepción que intervengan en operaciones de venta de carne bovina faenada deberán aplicar en todos los casos una alícuota del 1,75%, con la única excepción de aquellos supuestos en que la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón fuera cero(0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. (Provincia de Buenos Aires)  10/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 10/8/2018

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

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Resolución Normativa 47/17

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el expediente Nº 22700-19681/2018, por el que se propicia generar una previsión transitoria y específica, relativa a la alícuota de recaudación a aplicar en el marco del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de contribuyentes que intervengan en operaciones de venta de carne bovina faenada; y

CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Dos de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, se encuentran reguladas las normas particulares del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, en el régimen de recaudación citado, la percepción del impuesto es practicada por el agente aplicando una alícuota que, para cada contribuyente en particular, es establecida por esta Agencia de Recaudación en base a la información obrante en su base de datos;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, mediante el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 47/17 y modificatoria (Resolución Normativa N° 10/18) se dispuso que cuando la operación por la que correspondiera actuar al agente de recaudación fuera la de venta de carne bovina faenada, a fin de practicar la percepción por el régimen general, dicho sujeto deberá aplicar una alícuota del 1,75%, con excepción de los supuestos allí contemplados;

Que la mayor trazabilidad que se procura alcanzar respecto de las operaciones desarrolladas por los contribuyentes de ese sector de la economía en particular, en virtud de las tareas implementadas conjuntamente entre esta Agencia de Recaudación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (cfr. Resoluciones Normativas Nº 8, 9 y 10 del 2017), torna conveniente generar una previsión transitoria y específica, relativa a la alícuota de recaudación que deberá aplicarse exclusivamente a ese universo de sujetos obligados, en el marco del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, conforme lo expuesto, dicha previsión regirá, únicamente para el sector referenciado en los párrafos precedentes, hasta el 31 de diciembre del corriente año, inclusive;

Que ello permitirá a esta Agencia de Recaudación desarrollar las tareas necesarias para evaluar el giro económico de cada uno de los contribuyentes involucrados y el comportamiento del ese sector de la economía ante las nuevas medidas adoptadas, con el objeto de depurar y simplificar la aplicación del padrón al que se hace referencia en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

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ARTÍCULO 1º. Establecer, de manera transitoria –desde el 15 de agosto de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive– que, a fin de practicar la recaudación que corresponda en el marco del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 7 de la Resolución Normativa N° 47/17 –texto según Resolución Normativa N° 10/18- los agentes que intervengan en operaciones de venta de carne bovina faenada deberán aplicar en todos los casos una alícuota del 1,75%, con la única excepción de aquellos supuestos en que la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón previsto en el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias fuera cero(0), en cuyo caso no corresponderá efectuar la percepción.

ARTÍCULO 2°.  De forma.

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