Sumario: La Resolución Normativa 29/19 ARBA establece que las asociaciones cooperadoras escolares inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos quedarán dispensados del cumplimiento de ciertos deberes formales.
A tal fin, se enumeran los siguientes:
1. Inscripción como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
2. Solicitud de reconocimiento de la exención de pago prevista en el art. 144 de la Ley 14.653.
3. Presentación de todas las declaraciones juradas anuales o correspondientes a anticipos que deban efectuar como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los contribuyentes mencionados inscriptos en el referido tributo al 25/9/2019, y que se encuentren incluidos en el listado de asociaciones cooperadoras escolares registradas que proporcione la Dirección General de Cultura y Educación, serán dados de baja de oficio en tal carácter por ARBA.
Las bajas de oficio mencionadas serán efectuadas por única vez y tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2019.
Resolución Normativa 29/19 ARBA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/9/2019
B.O. (Buenos Aires) 25/9/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 25/9/2019 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 5
Anexos: No
Art. 1 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan el carácter de asociaciones cooperadoras escolares constituidas de conformidad con el Dto. 4.767/72, modificado por Dto. 355/73, quedarán dispensados del cumplimiento de los siguientes deberes formales:
1. Inscripción como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
2. Solicitud de reconocimiento de la exención de pago prevista en el art. 144 de la Ley 14.653.
3. Presentación de todas las declaraciones juradas anuales o correspondientes a anticipos que deban efectuar como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las dispensas mencionadas tendrán la vigencia prevista en el art. 175 de la Ley 15.079, y no comprenderán deberes formales distintos de los enumerados expresamente en este artículo.
Art. 2 – Disponer que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del art. 1 inscriptos en el referido tributo a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y que se encuentren incluidos en el listado de asociaciones cooperadoras escolares registradas que proporcione la Dirección General de Cultura y Educación, serán dados de baja de oficio en tal carácter por esta autoridad de aplicación.
Las bajas de oficio mencionadas en este artículo serán efectuadas por única vez y tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2019. A los fines de este proceso específico, no será de aplicación la Res. Norm. A.R.B.A. 3/15 o aquélla que en el futuro la modifique o sustituya.
Aquellos contribuyentes que, no obstante estar encuadrados en las previsiones del presente artículo, no hayan sido alcanzados por las bajas de oficio sistémicas dispuestas, podrán solicitar la adecuación de su situación en los registros de esta Agencia de Recaudación, a través de la aplicación informática denominada “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), o aquélla que en el futuro la reemplace.
Art. 3 – Sin perjuicio de lo establecido en la presente esta Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer sus facultades legales de fiscalización, verificación y control, a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia de los beneficios regulados en esta resolución.
Art. 4 – La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según Resolución Normativa 29/19 ARBA publicada en B.O. (Buenos Aires) del 25/9/2019