Ley 15079 (Buenos Aires) ✔ Ley Impositiva 2019. Alícuotas Ingresos Brutos. Regulación del Juego Online y de los Servicios Digitales Prestados por Sujetos del Exterior. Modificaciones al Código Fiscal.

Sumario: Se fijan para su percepción en el período fiscal 2019, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley. Al respecto señalamos que se aprueban las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del Consenso Fiscal firmado durante 2018 por la Provincia el cual se adjunta como Anexo a la presente ley.

Por otra parte se aprueba el tratamiento que corresponde asignar en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos sujetos que presten, a través de Internet, servicios digitales en general, en particular, a usuarios domiciliados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuando se verifique la existencia de una “presencia digital significativa” en esta jurisdicción.

Asimismo, se regula el juego online en la Provincia destacando el avance sobre la definición del juego de azar (modalidad de apuesta online), los tipos de juegos, el reglamento, el circuito financiero, la modalidad licitación pública para contratar licencias (canon, plazos, etc.), las políticas de juego responsable, la distribución de las utilidades y el alcance jurisdiccional de los mismos. Por último, destacamos las principales modificaciones al Código Fiscal: 

✔ Se establece en la suma de pesos trescientos diez ($310), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales.

✔ Se fija en la suma de pesos diecinueve mil ($19.000) mensuales o pesos doscientos veintiocho mil ($228.000) anuales el monto de ingresos por alquileres a partir del cual resultan exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

✔ Se actualizan los importes de las multas por incumplimiento de los deberes formales.  En tal sentido, se fijan entre la suma de pesos seiscientos ($600) y la de pesos noventa mil ($90.000). En el supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, dispuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación, la multa a imponer se graduará entre la suma de pesos tres mil ($3.000) y la de pesos ciento veinte mil ($120.000). 

✔ Se actualizan los importes de las multas automáticas por no presentación de DDJJ fijándose en la suma de pesos quinientos ($500), la que se elevará a pesos mil ($1000) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($5.500).

✔ Se establece que serán pasibles de una multa de hasta pesos ochenta mil ($80.000) y de la clausura de cuatro (4) a diez (10) días, de sus establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios a los contribuyentes que no cuenten con los dispositivos necesarios implementados en cumplimiento del Título II de la Ley N° 27.253 y/o en las normas nacionales vigentes complementarias, y conforme a la reglamentación aplicable (aceptación de cobros mediante pagos electrónicos).

 ✔ Se establece que cuando se solicite la devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes inscriptos en el tributo, será requisito de admisibilidad de la demanda de repetición que se haya cumplido con la presentación de todas las declaraciones juradas correspondientes al tributo objeto del reclamo hasta la fecha de interposición del mismo, y de las cuales surja la determinación del saldo a favor cuya repetición se solicita.

✔ Se elimina el requisito de abonar el anticipo correspondiente al pago mínimo mensual para los contribuyentes que se inscriban en el impuesto sobre los ingresos brutos.

✔ Respecto al Impuesto a los Sellos, se establece que para los casos de boletos de compraventa y demás instrumentos privados que tengan por objeto la transmisión onerosa de inmuebles, y que deriven en la obligación del otorgamiento de una escritura traslativa de dominio, el monto imponible se establecerá conforme a las pautas del primer párrafo del artículo 263 del Código Fiscal.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/11/2018

B.O. (Buenos Aires) 11/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 11/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 176

Anexos: 1


LEY 15.079 (BUENOS AIRES) EN PDF

VER ALÍCUOTAS INGRESOS BRUTOS 2019 CON DETALLE Y BUSCADOR


ANEXO EN PDF




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