Resolución Normativa 32/19 ARBA: Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Servicios de pagos electrónicos. Presentación y pago. Prórroga.

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La Resolución Normativa 32/19 ARBA prorroga por dos días hábiles la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados correspondientes al régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros.


Sumario: La Resolución Normativa 32/19 ARBA prorroga por dos días hábiles la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados correspondientes al régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco del cual deberán actuar como agentes de recaudación los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros.


Resolución Normativa 32/19 ARBA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/10/2019

B.O. (Buenos Aires) 4/10/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 4/10/2019 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


 

Art. 1 – Sustituir el Anexo Unico de la Res. Norm. A.R.B.A. 19/19 y modificatoria por el siguiente:

– Octubre de 2019:

Act. Régimen de recaudación Mensual setiembre
30 Intermediarios de pago 15

– Noviembre de 2019:

Act. Régimen de recaudación Mensual octubre
30 Intermediarios de pago 13

– Diciembre de 2019:

Act. Régimen de recaudación Mensual noviembre
30 Intermediarios de pago 12

– Enero de 2020:

Act. Régimen de recaudación Mensual diciembre
30 Intermediarios de pago 15

Art. 2 – La presente comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.


Texto según Resolución Normativa 32/19 ARBA publicada en B.O. (Buenos Aires) del 4/10/2019


 

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