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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 31/8/2018
B.O. (Buenos Aires) s/p
Vigencia y Aplicación:
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución Normativa N° 27/18 ARBA
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El expediente Nº 22700-20314/18, por el que se propicia prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Normativa Nº 27/18; y
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de una mejor administración de los regímenes especiales de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la Resolución Normativa N° 27/18 se previó la derogación de la Parte Segunda, de la Sección Tres, del Capítulo IV, del Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y modificatorias, relativo a las “Compañías de transporte de pasajeros y carga”, y se estableció que este último integre el régimen especial de percepción de “Comercialización mayorista de combustibles líquidos”, reglamentado en la Parte Primera de la misma Sección;
Que en dicha Resolución se dispuso la entrada en vigencia de las modificaciones proyectadas a partir del 1° de septiembre de 2018;
Que, en esta oportunidad, y a fin de brindar a los sujetos alcanzados por el referido régimen especial de percepción el tiempo suficiente para realizar las tareas de readaptación de sus sistemas operativos, necesarias para el cumplimiento de las nuevas normas reguladas mediante la Resolución Normativa N° 27/18, corresponde disponer lo pertinente a fin de prorrogar la entrada en vigencia de esta última, la que comenzará a regir a partir del 1° de noviembre del corriente ejercicio fiscal;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º. Establecer que la Resolución Normativa 27/2018 comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°. De forma.
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