A través de la presente se prorroga, hasta el 30 de septiembre,la vigencia establecida en la Resolución Normativa ARBA 5/13 por la cual se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394.