A través de la presente se prorroga, hasta el 30 de septiembre,la vigencia establecida en la Resolución Normativa ARBA 5/13 por la cual se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394.
Resolución Normativa A.R.B.A. N° 25/13 (B.O.P.B.A. 22/07/2013). Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Actividades Agropecuarias. Artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y Modificatorias. Excepción. Artículo 30 de la Ley Nº 14394. Resolución Normativa Nº 5/13. Prórroga de su Vigencia.
A través de la presente se prorroga, hasta el 30 de septiembre,la vigencia establecida en la Resolución Normativa ARBA 5/13 por la cual se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394.