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Resolución Normativa N° 35/14. ARBA Prorroga el Plazo para Adherir a los Planes de Facilidades de Pago.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió extender el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago en el marco del Programa Inclusión Tributaria cuya vigencia vencía en el día de hoy.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió extender el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago en el marco del Programa Inclusión Tributaria cuya vigencia vencía en el día de hoy.

A través de la Resolución Normativa N° 35/14 se establece extender hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia de los siguientes regímenes:

* Para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/14.

* Para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/14.

* Para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14.

* Para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/14.

* Para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en la Resolución Normativa Nº 24/14.

Recordamos que todos los planes permiten la inclusión de deudas devengadas al 31 de diciembre de 2013 y en especial para los pequeños contribuyentes se ofrecen los siguientes beneficios:

1. Por pago al contado:

1.1. En un (1) sólo pago: con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En tres (3) pagos: con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.

1.3. En seis (6) pagos: con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del diez por ciento (10%).

2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas dos (2) cuotas del plan.

2.3. En veintiuna (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas tres (3) cuotas del plan.

2.4. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cuatro (4) cuotas del plan.

2.5. En veintisiete (27) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cinco (5) cuotas del plan.

2.6. En treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas seis (6) cuotas del plan.

2.7. Entre treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

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