La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió extender el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago en el marco del Programa Inclusión Tributaria cuya vigencia vencía en el día de hoy.
A través de la Resolución Normativa N° 35/14 se establece extender hasta el 30 de junio de 2014, la vigencia de los siguientes regímenes:
* Para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/14.
* Para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/14.
* Para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14.
* Para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/14.
* Para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en la Resolución Normativa Nº 24/14.
Recordamos que todos los planes permiten la inclusión de deudas devengadas al 31 de diciembre de 2013 y en especial para los pequeños contribuyentes se ofrecen los siguientes beneficios:
1. Por pago al contado:
1.1. En un (1) sólo pago: con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
1.2. En tres (3) pagos: con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.
1.3. En seis (6) pagos: con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del diez por ciento (10%).
2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:
2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
2.2. En quince (15) y hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas dos (2) cuotas del plan.
2.3. En veintiuna (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas tres (3) cuotas del plan.
2.4. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cuatro (4) cuotas del plan.
2.5. En veintisiete (27) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cinco (5) cuotas del plan.
2.6. En treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas seis (6) cuotas del plan.
2.7. Entre treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.