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Resolución Normativa N° 36/14. ARBA Establece Plan de Facilidades de Pago para Agentes de Recaudación.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió establecer un régimen especial de regularización para la cancelación de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió establecer un régimen especial de regularización para la cancelación de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

La Resolución Normativa N° 36/14 establece que dicho plan de facilidades tendrá vigencia desde el 2 y hasta el 30 de junio del corriente año y operará en forma paralela a las disposiciones de la Resolución Normativa Nº 11/14, y que las deudas a regularizar por los agentes de recaudación mediante el presente plan de facilidades son las siguientes:

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2013 y sus respectivos intereses.

2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2013.

3) Intereses provenientes de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, aún cuando el tributo ya hubiere sido ingresado, sin tales accesorios, con anterioridad a la vigencia de la presente.

El acogimiento al presente régimen implicará una reducción del cien por ciento (100%) de los recargos y multas previstos en los artículos 59, 60 y 61 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) y concordantes anteriores, generados en los incumplimientos regularizados mediante el presente régimen.

En cuanto a las formas de pago se establecen las siguientes:

1.- Al contado.

2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo de tres (3) y hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

Tratándose de deuda en apremio y encontrándose el proceso en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda y el saldo en hasta la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750).

En tanto se establece que los planes caducarán cuando se produzca:

a) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas -incluido el anticipo-, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

b) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de contado impaga al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento para su pago.

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