Secretaría de Empleo
INUNDACIONES
Resolución 1037/2013
Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Establécese subsidio no reembolsable.
Bs. As., 15/5/2013
B.O. 23/05/2013
VISTO el Expediente Nº 1.351.163/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862 del 27 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/2009 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo en el desarrollo de emprendimientos productivos independientes e incrementar la capacidad productiva y comercial de pequeños productores y microempresarios mediante el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su implementación a través de DOS (2) líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre sus objetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadores desocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes y servicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente ofrece a sus destinatarios las siguientes prestaciones de asistencia técnica: 1) un curso de gestión empresarial, para adquirir herramientas y conocimientos básicos necesarios para elaborar un plan de negocios y desarrollar una actividad productiva; 2) el apoyo de instituciones especializadas para la formulación de un emprendimiento productivo, y 3) el acompañamiento de instituciones especializadas para la implementación de un emprendimiento productivo.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente prevé como mecanismos de asistencia económica para sus destinatarios, las siguientes prestaciones dinerarias: 1) un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial necesario para la puesta en marcha del emprendimiento productivo; 2) una ayuda económica mensual no remunerativa durante la participación en el curso de gestión empresarial y en el proceso de formulación y la primera etapa de implementación del emprendimiento productivo, y 3) un segundo subsidio no reembolsable en concepto de refinanciamiento para consolidar emprendimientos productivos en ejecución.
Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, generando todo tipo de daños de gravedad y el fallecimiento de numerosas personas.
Que tal inclemencia climática ha producido impactos negativos de diversas características en el tejido social y en la estructura económica productiva de las zonas afectadas.
Que es necesario adoptar medidas orientadas a asistir a aquellos emprendimientos productivos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que resultaron afectados por las inundaciones antes mencionadas.
Que a tal fin, resulta pertinente establecer, por única vez, un subsidio no reembolsable de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) destinado a los emprendimientos productivos damnificados para su exclusiva afectación a la reparación de los perjuicios sufridos.
Que la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357/2002 y sus modificatorios, y por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.094/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese, por única vez, un subsidio no reembolsable de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para los emprendimientos productivos de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que resultaron afectados por las inundaciones ocurridas los días 1 y 2 de abril de 2013.
Art. 2° — Podrán acceder al subsidio no reembolsable establecido por la presente medida, emprendimientos productivos que:
1) hayan sido aprobados o refinanciados en el marco de los procedimientos previstos por el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.862/2011;
2) se encuentren en funcionamiento dentro de la misma actividad en la que fueron aprobados o refinanciados;
3) hayan rendido cuentas de los fondos recibidos para su puesta en marcha y/o consolidación;
4) hayan sufrido un perjuicio constatable ocasionado por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013.
Art. 3° — El subsidio no reembolsable deberá destinarse exclusivamente a la reparación de perjuicios causados por las inundaciones al emprendimiento productivo y podrá ser afectado a los siguientes rubros:
1) Herramientas y maquinarias;
2) Insumos;
3) Acondicionamiento de la sede:
4) Elementos de seguridad del trabajo.
Art. 4° — Los titulares de emprendimientos productivos interesados en acceder al presente subsidio deberán presentar, antes del día 31 de julio de 2013, ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, la siguiente documentación:
1) el “Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones”, que se aprueba en la presente medida, y la documentación complementaria detallada en el mismo;
2) la constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A los fines de la presente Resolución, se considerará titular de un emprendimiento productivo a aquel emprendedor que percibió, en forma directa y personal, la totalidad, o una parte, de los subsidios no reembolsables asignados por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la formación del capital inicial y/o para la consolidación de un emprendimiento productivo individual o asociativo.
Art. 5° — La Oficina de Empleo realizará el control formal de la documentación presentada por los emprendedores y dará intervención a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
En el caso de ser operativamente necesario, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá actuar como boca de recepción de las solicitudes de subsidios.
Art. 6° — La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de constatar y verificar que los emprendimientos productivos reúnan las condiciones establecidas por el artículo 2° de la presente Resolución y de evaluar la pertinencia del monto del subsidio requerido.
Art. 7° — La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo, será la responsable de aprobar los subsidios solicitados.
Art. 8° — Los subsidios aprobados serán abonados en un solo pago y en forma directa y personal a los emprendedores solicitantes a través de los circuitos previstos por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
En el caso de emprendimientos productivos asociativos, el subsidio se liquidará en forma fraccionada y en partes iguales a cada emprendedor titular solicitante.
Art. 9° — El presente subsidio estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido por los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y su percepción será compatible con el cobro de la ayuda económica mensual prevista por el artículo 27, inciso 2), del citado Reglamento.
Art. 10. — Los emprendedores que resulten destinatarios del presente subsidio deberán rendir cuentas de su utilización de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos por los artículos 81, 82 y 83 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVO LOCALES.
Art. 11. — La Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podrá autorizar la modificación del destino de un subsidio aprobado, siempre que tal modificación no implique un incremento del monto del subsidio y que el nuevo destino se adecue a las condiciones establecidas por el artículo 3° de la presente Resolución.
Art. 12. — Apruébase el “Formulario de Solicitud de Subsidio por Inundaciones”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 13. — Los gastos que demande la presente medida serán afectados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Programa 16 – Acciones de Empleo, en el marco del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO