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Resolución SePyME Nº 53/13. Resolución N° 113/2012. Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos. Sustitución.

Se sustituye el Artículo 16 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados al Equipamiento de las Agencias Regionales y Centros de Formación e Investigación Pyme dentro de los Parques Industriales, aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.


Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

Resolución 53/2013

Resolución N° 113/2012. Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos. Sustitución.

Bs. As., 2/5/2013

B. O. 07/05/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0116457/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 113 de fecha 8 de junio de 2012 y 290 de fecha 28 de diciembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el “Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados al Equipamiento de las Agencias Regionales y Centros de Formación e Investigación Pyme dentro de los Parques Industriales”, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció el plazo de ejecución para que las empresas solicitantes cedentes efectúen las adquisiciones y/o gastos aprobados dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación del proyecto y asignación de cupo de crédito fiscal.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA estima que resulta conveniente modificar el Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a efectos de dotar de un plazo mayor a aquel fijado para ejecutar los proyectos que involucren como gastos elegibles el de “Adecuación de Centros de Formación o Aulas Virtuales PyME en las Agencias”, o bien el de “Construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación PyME en Parques Industriales”, detallados dentro del Artículo 6° del citado Anexo I.

Que la mencionada Dirección ha producido el informe correspondiente sobre la necesidad de efectuar dicha modificación, fundado en las dificultades operativas de las empresas para concretar los proyectos aprobados con asignación de cupo en el plazo establecido.

Que por ello, a efectos de optimizar al máximo la utilización de los recursos públicos, se estima conveniente establecer una ampliación del plazo previsto en el citado Artículo 16, para aquellos casos en que la ejecución de los proyectos involucren como gastos elegibles a los mencionados precedentemente.

Que resulta necesario entonces, modificar la redacción del Artículo 16 del Anexo I de la Resolución Nº 113/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, estableciéndose que para la ejecución de los proyectos que incluyan la adquisición de los gastos elegibles mencionados precedentemente, puedan contar con un plazo adicional de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 16 del Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados al Equipamiento de las Agencias Regionales y Centros de Formación e Investigación Pyme dentro de los Parques Industriales, aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 113 de fecha 8 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16° — Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán efectuar las adquisiciones y/o gastos aprobados dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la aprobación del Proyecto y asignación de cupo de Crédito Fiscal.

Para los casos en que la ejecución de los proyectos incluyan Gastos de Adecuación de Centros de Formación o Aulas Virtuales PyME en las Agencias y Gastos de Construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación PyME en Parques Industriales, detallados en el Artículo 6° del presente Reglamento, se adicionarán otros CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la finalización del plazo original”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

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