Retenciones de IVA: Empresas de limpieza y de seguridad (RG 3164/11)

Régimen de retención de IVA empresas de limpieza y de seguridad

Se aplica a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios. ¿Qué alícuotas y mínimos aplican?


Pese a que exista un régimen de retención de IVA, las empresas del rubro de limpieza y seguridad tienen una alícuota especial para SUSS por lo que requieren de una normativa especifica en lo que respecta a IVA para que el monto a retener no sea de gran magnitud.

¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?

Se aplica a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios, con independencia de la naturaleza jurídica del contrato mediante el cual se instrumenten -locación de obras y/o locación o prestación de servicios-.

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?

a) Los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus respectivas tesorerías generales, inclusive cuando el impuesto no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y demás entidades mencionadas en el Art. 1º de la Ley 22.016.

c) Las sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los fideicomisos, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o forma jurídica.

d) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

e) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, en relación con los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

En otras palabras, cualquier sujeto que contrate este tipo de servicios tiene la obligación de actuar como agente de retención.

¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?

Todas las personas que revistan el carácter de responsable inscripto en IVA o que no puedan acreditar alguna de las condiciones fiscales existentes.

¿Cómo se determina el importe de la retención?

Se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que se indican a continuación:

a) 10,50%: en las operaciones efectuadas por los sujetos que Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos (RI).

b) 21%: para aquellos sujetos que no estén categorizados o que en el REPROWEB figuren con incumplimientos

Cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, la retención se determinará aplicando, sobre el importe total consignado en esos documentos la alícuota será de 8,68% (alícuota reducida) o 17,35% (alícuota general).

En un articulo anterior, observamos que este tipo de empresas poseen una alícuota especifica en el régimen de SUSS del 6% y por ello, no es posible aplicar el 16,8% que se propone en el régimen general de retención de IVA para locaciones de servicios ya que el monto retenido sería muy elevado.

La aplicación de una alícuota reducida de retención solucionaría esta situación.

¿Cuándo no corresponde practicar la retención?

No corresponderá practicar la retención cuando el importe neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente sea inferior a $ 17.000.-

 

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