Sumario: La RG 11/19 COMARB establece para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada —Formularios CM03 y CM04— y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
Asimismo, se dispone que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 15 de mayo de 2020.
RG 11/19 COMARB
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/11/2019
B.O. 22/11/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 22/11/2019
Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
Cantidad de Arts.: 5
Anexos: 1
VISTO y CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se toma necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT. En tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2020.
Que, asimismo, es necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2019.
Art. 1°.- Establécese para el período fiscal 2020, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada —Formularios CM03 y CM04— y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el anexo de la presente, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Art. 2º.- Establécese que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2019 operará el día 15 de mayo de 2020.
Art. 3º.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.
Art. 4º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Anexo 1 – Calendario de vencimientos 2020
Anticipos | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1 | Enero | 17/02/2020 | 18/02/2020 | 19/02/2020 | 20/02/2020 |
2 | Febrero | 16/03/2020 | 17/03/2020 | 18/03/2020 | 19/03/2020 |
3 | Marzo | 15/04/2020 | 16/04/2020 | 17/04/2020 | 20/04/2020 |
4 | Abril | 15/05/2020 | 18/05/2020 | 19/05/2020 | 20/05/2020 |
5 | Mayo | 16/06/2020 | 17/06/2020 | 18/06/2020 | 19/06/2020 |
6 | Junio | 15/07/2020 | 16/07/2020 | 17/07/2020 | 20/07/2020 |
7 | Julio | 18/08/2020 | 19/08/2020 | 20/08/2020 | 21/08/2020 |
8 | Agosto | 15/09/2020 | 16/09/2020 | 17/09/2020 | 18/09/2020 |
9 | Septiembre | 15/10/2020 | 16/10/2020 | 19/10/2020 | 20/10/2020 |
10 | Octubre | 16/11/2020 | 17/11/2020 | 18/11/2020 | 19/11/2020 |
11 | Noviembre | 15/12/2020 | 16/12/2020 | 17/12/2020 | 18/12/2020 |
12 | Diciembre | 15/01/2021 | 18/01/2021 | 19/01/2021 | 20/01/2021 |
Texto según RG 11/19 COMARB publicado en B.O. del 22/11/2019
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