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RG 11/14 COMARB. Nuevo Sistema de Presentación de DDJJ Online de Convenio Multilateral SIFERE Web.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977 mediante la publicación de su Resolución General Nº 11/14 estableció implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05).


La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977 mediante la publicación de su Resolución General Nº 11/14 estableció implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05).

Las presentaciones se harán mediante el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” el cual permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto; como así también, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

El Módulo operará a través del sitio www.sifereweb.gov.ar y se establece que a fin de acceder al mismo los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por último, se dispone que a partir del 1° de noviembre de 2014 se implementará gradual y progresivamente el uso obligatorio del Módulo DDJJ SIFERE Web. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.

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