Sumario: La RG 14/19 COMARB establece que el fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB DATA-FISCALIZACIÓN en su entorno web.
RG 14/19 COMARB
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/11/2019
B.O. 21/11/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/11/2019 (según art. 6°)
Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
Cantidad de Arts.: 7
Anexos: 1
VISTO:
Los artículos 29 y 31 del Convenio Multilateral y la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de CA.- Título XI Fiscalizaciones); y,
CONSIDERANDO:
Que el art. 29° del Convenio Multilateral establece: “Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Convenio, cualquiera fuese su domicilio o lugar donde tengan su administración o sede, con conocimiento del fisco correspondiente”.
Que el artículo 310 del Convenio Multilateral determina: “Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo”.
Que como consecuencia de ello y para cumplimentar con lo enunciado, la Comisión Arbitral dictó la R.G. N° 4/2009, que en su art. 1° indica: “El Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas…”.
Que la información obtenida por el uso de este sistema fortalece el federalismo fiscal, consolida la coordinación y solidaridad interjurisdiccional, preserva al contribuyente contra la superposición innecesaria de fiscalizaciones y contribuye al logro de la uniformidad de criterios fiscales.
Que las herramientas informáticas hoy disponibles permiten solucionar ágilmente y simplifican la comunicación de las tareas de fiscalización llevadas a cabo por los Fiscos.
Que para facilitar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente reglamentación resulta necesario modificar el Sistema “COMARB DATA-FISCALIZACIÓN” creado al efecto en el entorno web de la Comisión Arbitral.
Que este procedimiento asegura la colaboración que las jurisdicciones adheridas se han comprometido a prestar.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Art. 1°.- El fisco que inicie un proceso de fiscalización a un contribuyente sujeto a las normas del Convenio Multilateral, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente de dicho inicio, a través del sitio informático creado, a tales efectos, por la Comisión Arbitral, dentro del Sistema COMARB DATA-FISCALIZACIÓN en su entorno web.
Art. 2º.- El fisco actuante, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la tarea de fiscalización, deberá informar sus resultados en el sitio informático mencionado en el artículo anterior, completando la información detallada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º.- Cuando se dictare resolución determinativa o instrumento equivalente, el fisco deberá informar dicho acto administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación al contribuyente, enviando copia del documento respectivo, a través del sitio informático mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 4º.- Los contribuyentes podrán solicitar de los riscos adheridos, el cumplimiento de estas disposiciones, pero no podrán plantear nulidades basadas en su omisión.
Art. 5º.- Deróguese la Resolución General N° 4/2009 (Artículos 184 y 185 del ordenamiento anexo a la Resolución General N° 1/2019 de C.A.-Título XI Fiscalizaciones).
Art. 6º.- La presente resolución tendrá vigencia para todos los procedimientos de fiscalización que se inicien a partir de su publicación.
Anexos
Texto según RG 14/19 COMARB publicado en B.O. del 21/11/2019