a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones mencionadas en el Capítulo C del Anexo I de dicha RG.
Dichos sujetos, quedan obligados a utilizar el Controlador Fiscal, respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales.
Ahora bien, la Resolución General Nº 3749 establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales a todos los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, exceptuando aquellas operaciones comprendidas por las disposiciones de la Resolución General Nº 3561.
Por lo tanto, para aquellas operaciones por las cuales sea obligatorio el uso del controlador fiscal no se deberán emitir comprobantes electrónicos.
Asimismo, los obligados a utilizar controlador fiscal por todas sus operaciones podrán optar por el uso de factura electrónica en los siguientes casos:
– Cuando realicen operaciones con sujetos que no revisten la calidad de consumidores finales,
– Cuando realicen operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica.