Resolución General 4633 AFIP: IVA y Ganancias. Régimen de retención de tarjetas de crédito. Sujetos excluidos. Incorporación.

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La RG 4633 AFIP excluye a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.


Sumario: La RG 4633 AFIP excluye a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.


RG 4633 AFIP 

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2019

B.O. 21/11/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/12/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos 

Cantidad de Arts.: 4

Anexos: No


VISTO las Resoluciones Generales N° 140, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones generales citadas en el VISTO dispusieron la implementación de regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1°.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 140, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“Tampoco serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.

Art. 2º.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 1° de la Resolución General Nº 4.011 y sus modificatorias, el siguiente:

“No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución general, los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.”.

Art. 3º.- La presente entrará en vigencia el 2 de diciembre de 2019.

Art. 4º.- De forma.


Texto según RG 4633 AFIP publicado en B.O. del 21/11/2019

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