Sumario: La RG Conjunta 4632 AFIP y ARBA establece el procedimiento de ingreso de las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos que deberán observar las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los servicios digitales alcanzados por el gravamen, como responsables sustitutos de los sujetos prestadores no residentes en el país.
RG Conjunta 4632 AFIP y ARBA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 20/11/2019
B.O. 21/11/2019
Vigencia y Aplicación: a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución Normativa N° 38/19 ARBA (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Cantidad de Arts.: 5
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la Ley N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento que deben observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.
Que por su parte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en tanto autoridad de aplicación del Código Fiscal, dispuso por Resolución Normativa N° 38/19, la forma, modo y condiciones de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos, establecido por los Artículos 184 bis, 184 quater y 184 quinquies de la Ley N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011) de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso, y en su defecto, a cargo de los prestatarios de los servicios digitales alcanzados por el gravamen, como responsables sustitutos de los sujetos prestadores no residentes en el país.
Que asimismo, la citada resolución estableció que las entidades que actúen como agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen, deberán ingresar e informar el gravamen a la Autoridad de Aplicación de acuerdo al procedimiento que se establezca en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por las Leyes de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766 y N° 10.397 (Código Fiscal texto ordenado en 2011).
Art. 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso contemplados en la Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° de la citada norma, utilizarán el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.
Art. 2º.- Para el ingreso e información del importe total cobrado serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen podrán consolidar las operaciones en un único registro mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la liquidación y cobro del impuesto a registrar será la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN OPERACIÓN | |
IMPUESTO | RÉGIMEN | |
1027 | 964 | Recaudación Ingresos Brutos PBA – Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior |
Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el Artículo 2° de la resolución general citada en el primer párrafo.
Art. 3º.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
1027 | 19 | 19 |
1027 | 19 | 51 |
Art. 4º.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución Normativa N° 38/19 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Texto según RG Conjunta 4632 AFIP y ARBA publicado en B.O. del 21/11/2019
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