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RG 4675 AFIP: Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios e Impuesto PAIS. Ingreso de las percepciones de la tercer semana de febrero. Plazo especial.

RG 4675 AFIP

Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios e Impuesto PAIS

La RG 4675 AFIP modifica excepcionalmente las fechas de vencimiento para el ingreso de las percepciones de la semana del 16 al 22 de febrero.


SUMARIO

Se establece con carácter de excepción, que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS FECHA DE VENCIMIENTO
3 16 al 22 26 de febrero

ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/2/2020

B.O. 13/2/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 13/2/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00093365- -AFIP-DECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento y los plazos para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Que mediante la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.

Que en virtud de razones de administración tributaria resulta aconsejable modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las percepciones de tales impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


RESUELVE

Art. 1°.- Establecer con carácter de excepción, en sustitución de lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:

Cuota semanal Nº PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS FECHA DE VENCIMIENTO
3 16 al 22 26 de febrero

Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 4675 AFIP publicada en Boletín Oficial del 13/2/2020


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