RG 4689 AFIP
Prórroga Precios de Transferencia
RG 4689 AFIP, Se prorroga la presentación de las declaraciones juradas informativas de precios de transferencia por los períodos cerrados entre el 31/12/2018 y 30/09/2019
La RG 4689 AFIP establece que la DDJJ de precios de transferencia de los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/09/2019, se presentará entre los días 18 y 22/5/2020.
SUMARIO
Se prorroga nuevamente la presentación de la DDJJ informativa de precios de transferencia respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, las cuales se presentarán -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 30/3/2020
B.O. 31/3/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 31/3/2020 (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el EX-2020-00203403- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de dicha emergencia, el citado decreto estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de dicha emergencia.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que mediante la Resolución General N° 4.680 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538, estableciendo que la información que debía suministrarse en orden a las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 20 y 24 de abril de 2020, ambos inclusive.
Que consecuentemente, se estima conveniente prorrogar nuevamente los vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por el artículo 55 de la Reglamentación de la citada ley y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
RESUELVE
Art. 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.”.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
FUENTE
Texto según RG 4689 AFIP publicado en Boletín Oficial del 31/3/2020
RG 4689 AFIP, Precios de transferencia, Prórroga RG 4538, Impuesto a las Ganancias
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