Resolución General 63/19 DGR Formosa: Se aprueba aplicativo informático “Consulta de situación fiscal”

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La RG 63/19 DGR Formosa aprueba el aplicativo informático denominado “Consulta de situación fiscal”, mediante el cual los contribuyentes y todos los organismos y dependencias del sector público provincial podrán formalizar, a través del sitio web de esta Dirección, la consulta del estado de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes inscriptos ante esta Dirección.


Sumario: La RG 63/19 DGR Formosa aprueba el aplicativo informático denominado “Consulta de situación fiscal”, mediante el cual los contribuyentes y todos los organismos y dependencias del sector público provincial podrán formalizar, a través del sitio web de esta Dirección, la consulta del estado de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes inscriptos ante esta Dirección.


RG 63/19 DGR Formosa

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/11/2019

B.O. (Formosa): –

Vigencia y Aplicación: desde el 2/1/2020 (según art. 6)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa

Cantidad de Art.: 7

Anexos: 1


Art. 1 – Aprúebase el aplicativo informático denominado “Consulta de situación fiscal”, mediante el cual los contribuyentes y todos los organismos y dependencias del sector público provincial podrán formalizar, a través del sitio web de esta Dirección, la consulta del estado de cumplimiento de todas las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes inscriptos ante esta Dirección.

El servicio se encontrará disponible en el sitio web de este organismo (www.dgrformosa.gob.ar) ingresando a la opción “D.G.R. en línea/Servicios con Clave Fiscal”, opción “Consulta de situación fiscal”.

Art. 2 – Establécese que a los fines de informar el estado de situación fiscal se verificará el cumplimiento de todas las obligaciones vencidas correspondientes al período fiscal en curso y a los no prescriptos a la fecha de formulada la respectiva consulta.

La situación fiscal se informará como “irregular” cuando se registren todas o algunas de las siguientes circunstancias:

1. Falta de presentación y/o pago de la declaración jurada correspondiente al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o de la declaración jurada anual.

2. Falta de presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a los aportes al IPS.

3. Falta de presentación y/o pago de la declaración jurada correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.

4. Falta de pago del impuesto inmobiliario rural.

5. Falta de pago de cuota de planes de facilidades de pagos del impuesto sobre los ingresos brutos, aportes al IPS, inmobiliario rural y/o sellos, o que estos se encuentran caducos o en condiciones de caducidad.

6. Falta de pago de multa por incumplimientos formales o materiales.

Art. 3 – Dispóngase que todos los organismos y dependencias del sector público provincial, que efectúen liquidaciones, pagos y/o transferencias a proveedores de bienes, obras y/o servicios deberán, como paso previo a su efectivización, verificar que se encuentre regularizada la situación fiscal del beneficiario de los mismos.

A tal fin, los organismos y dependencias efectuarán la consulta a través de los sistemas proporcionados por la UPSTI, en el marco de lo establecido por la Res. Gral. D.G.R. 13/10 y sus complementarias, o mediante la consulta web aprobada por la presente, según corresponda.

Verificada la situación fiscal del beneficiario, el funcionario deberá:

a) En caso de tener su situación fiscal regularizada, dar trámite a la liquidación, pago y/o transferencia de la acreencia.

b) En caso contrario, abstenerse de disponer y/o autorizar la liquidación, pago y/o transferencia.

Art. 4 – Considérase cumplido el recaudo previsto en el art. 25 del Código Fiscal, en oportunidad en que los organismos y dependencias efectúen la consulta de situación fiscal en la forma establecida en el artículo precedente.

Art. 5 – Hágase saber que la inobservancia de lo aquí dispuesto constituirá incumplimiento grave, del funcionario o empleado interviniente, y lo hará responsable solidario de la obligación tributaria en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del art. 25 del Código Fiscal.

Art. 6 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.

Art. 7 – De forma.

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Texto según RG 63/19 DGR Formosa publicada en B.O. (Formosa) del –

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