En el día de hoy fue publicada en el Boletin Oficial la Ley Nº 26.970 la cual permitirá regularizar los aportes por el período que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos de 60 cuotas, a los autónomos y monotributistas que ya tienen la edad para acceder a la jubilación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiembre de 2016.
Asimismo, desde el día de la fecha se pueden obtener los turnos para tramitar las jubilaciones a través de www.anses.gob.ar/moratoria, enviando un SMS al 26737 con la palabra MORATORIA (espacio), DNI solicitante, (espacio), sexo; llamando al número gratuito 130 (opción 0), o dirigiéndose personalmente a las delegaciones de la ANSES.
Quienes podrán jubilarse con este nuevo régimen?
Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 (65 años los hombres y 60 las mujeres) dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley, es decir hasta el 10 de septiembre de 2016.
Que deudas se pueden regularizar?
Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma
Condiciones para acceder al régimen
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.
El trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la Clave Fiscal otorgada por la misma.
La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión. Esto implica no poseer ningún tipo de deuda previsional en el período mencionado por lo que en caso de tenerla deberá ser cancelada completamente al momento de acceder al plan.
Como se cancelarán las obligaciones incluidas?
La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.
Como se calculará la deuda?
La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es decir el SICAM, y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Como determinarán su deuda los trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:
a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Como determinarán su deuda los trabajadores monotributistas?
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Como se abonarán las cuotas del régimen de regularización?
Una vez abonada la cuota previa que rige como condición para acceder a la moratoria, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.
A que prestaciones podrá acceder el trabajador que se adhiera al presente régimen?
El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, a saber:
a) Prestación básica universal,
b) Prestación compensatoria,
e) Prestación adicional por permanencia,
f) Prestación por edad avanzada.
Incompatibilidades
El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Que sucede con la anterior moratoria?
Según la ANSES, la moratoria anterior sigue vigente y ambos planes se complementan. Recordamos que la Ley Nº 24.476 permite la regularización de deudas comprendidas desde la fecha en que el el trabajador haya cumplido los 18 años de edad hasta el 30 de septiembre de 1993.
Por lo tanto, a partir del día de la fecha los trabajadores podrán regularizar sus aportes para estar en condiciones de acceder a una jubilación mediante la adhesión al régimen establecido por la Ley Nº 24.476 hasta septiembre de 1993 y mediante la nueva moratoria establecida por la Ley Nº 26.970 desde octubre de 1993 hasta diciembre de 2003.
Como es el procedimiento para acceder a la nueva moratoria?
El trabajador debe reunir los certificados de servicio por los trabajos en relación de dependencia y calcular los años efectivamente aportados por esta vía. Además, mediante el ingreso al sistema SICAM de la AFIP podrá corroborar aquellos períodos en los que trabajo como autónomo o monotributista.
Una vez calculados todos los períodos efectivamente aportados se deben ingresar mediante el SICAM los períodos faltantes hasta completar los 30 años de aportes obligatorios para tener derecho a acceder a una prestación jubilatoria.
Estos períodos faltantes deberán ser ingresados hasta septiembre de 1993 por la Ley 24.476 (antigua moratoria) y desde octubre de 1993 hasta diciembre de 2003 por la nueva Ley publicada en el día de hoy (nueva moratoria).
Una vez ingresados los períodos faltantes, el sistema calculará la deuda a regularizar y permitirá elegir la cantidad de cuotas y el valor de cada una de ellas.