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Rigen los Nuevos Números de Identificación para los Contribuyentes de Convenio Multilateral

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3/15 de la Comisión Arbitral, se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015. Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924.


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De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3/15 de la Comisión Arbitral, se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015.

Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924.

Por lo tanto, el nuevo número de identificación para los contribuyentes de convenio multilateral será 999-12345678901 donde los primeros tres dígitos corresponden a la jurisdicción del mismo y los restantes al número de CUIT.

Asimismo, desde la página web de la Comisión se informó que no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.

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