Salario complementario de junio ¿porqué en algunos casos AFIP liquidó un importe menor?

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Hemos advertido y muchos colegas también nos han consultado sobre casos en los que el salario complementario de junio ha sido inferior a los anteriores e incluso por debajo del tope de un salario mínimo.


Salario complementario de junio ¿porqué en algunos casos AFIP liquidó un importe menor?

Salario complementario de junio

Hemos advertido y muchos colegas también nos han consultado sobre casos en los que el salario complementario de junio ha sido inferior a los anteriores e incluso por debajo del tope de un salario mínimo.

Al respecto, y para clarificar un poco el tema, debemos tener en cuenta las siguientes cuestiones:

1) El salario complementario tiene como tope mínimo desde sus inicios:

a) Si el sueldo neto del trabajador del período base en que se calcula el salario complementario es menor a un salario mínimo vital y móvil (hoy en $16.875), ese será el importe mínimo que cobrará el trabajador.

b) Si el sueldo neto del trabajador del período base en que se calcula el salario complementario es mayor a un salario mínimo vital y móvil (hoy en $16.875), el importe mínimo que cobrará será el equivalente a un SMVM.

2) El salario neto del período base AFIP lo calcula teniendo en cuenta el 83% del sueldo bruto informado por el empleador en el 931 (remuneración 1). Puntualmente para los salarios de junio, se tomo como período base la remuneración informada en el 931 de abril.

3) Durante el mes de abril muchas empresas adoptaron la modalidad de suspensiones del artículo 223 bis según lo dispuesto por la Resolución 397/2020 del MTEySS, mediante la cual se abona al trabajador un 75% o mas (dependiendo el convenio) de las remuneraciones habituales.

4) Para informar la condición de suspensión del artículo 223 bis según la Resolución mencionada en el 931, AFIP dispuso que se deben utilizar los códigos 48 y 49.

5) El código 48 es para las suspensiones a tiempo total según Resolución 397/20 del MTEySS con aportes de obra social y el código 49 es para suspensiones parciales Ley 20744 artículo 223 bis también en el marco de la Resolución 397/20 del MTEySS.

6) El monto de la asignación no remunerativa por tiempo completo (código 48) se debe ingresar en el campo Sueldo dentro de Datos Complementarios en la declaración jurada del 931. En tanto para el código 49 se deberá ingresar por el tiempo normal trabajado como Sueldo y por el resto del período como suspendido dentro de Conceptos No Remunerativos.

7) Volviendo al punto 2), como AFIP calcula sobre el 83% del sueldo bruto declarado, y considerando que en los casos con códigos 48 y 49 las remuneraciones brutas de los trabajadores se han visto disminuidas, por tal motivo el cálculo del salario complementario se ha visto disminuido. 

8) Del mismo modo, el cómputo del mínimo también se vio modificado por aplicación de las reglas señaladas en el punto 1). El neto de los trabajadores es inferior a un SMVM y por lo tanto ese es el tope a aplicar para el pago del beneficio.

Salario complementario, Programa ATP

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