Salario Mínimo Vital y Móvil. Prestación Por Desempleo. Nuevos Montos Desde Septiembre/2018.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/18 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el 1° de Septiembre se incrementan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.


De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/18 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el 1° de Septiembre se incrementan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El nuevo importe a partir del 1º de septiembre de 2018, se fijó en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 53,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

Recordamos que la mencionada resolución determinó un incremento del salario mínimo del 25% para el año 2018 repartido en cuatro tramos según el siguiente detalle:

PERÍODO VALOR SMVyM % AUMENTO
Hasta Agosto/2018 $ 10.000.-
Desde Septiembre/2018 $ 10.700.- 7%
Desde Diciembre/2018 $ 11.300.- 6%
Desde Marzo/2019 $ 11.900.- 6%
Desde Junio/2019 $ 12.500.- 6%

Por otro lado, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias) fijándose a partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.488,85) y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.982,17) respectivamente.

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