Sanidad (Clínicas y Sanatorios): Nuevo Acuerdo con Aumento del 22% en 2 Cuotas + Cláusula Gatillo + Asignación No Remunerativa Anual. Nuevas Escalas Salariales desde Julio y Octubre 2017 (CCT N° 122/75)

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 con vigencia desde el 1 de Julio de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018.


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75 con vigencia desde el 1 de Julio de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018.

En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

a) Incremento Salarial: Un aumento del 22% para todos los salarios básicos a pagarse en dos cuotas no acumulativas según el siguiente detalle:

  • 13% desde el 1 de Julio
  • 9% desde el 1 de Octubre

Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2017 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcia regirá hasta el 30/06/2018 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2017 como de aquellos aplicables a partir del 1/10/2017. A partir del 01/07/2018 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales.

b) Cláusula Gatillo: Las partes acuerdan que en el mes de enero de 2018, el día posterior a la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del Indice de Precios al Consumidor (IPC -INDEC) correspondiente al año 2017, las escalas de salarios básicos se adecuarán en caso que dicho índice fuese superior al veinte por ciento (20%) de modo tal que tenga como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPC – INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 30/06/2017. VER ESCALA SALARIAL ENERO 2018.

c) Asignación No Remunerativa: Con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional de pesos un mil ($ 1.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.

d) Aporte Solidario: Se establece a partir del 01-07-17 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor.

e) Contribución Patronal Extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, la cual consistirá en el pago de una suma de $ 1.218,00.-, por cada trabajador, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de $ 121,80.- c/u a partir del mes de Julio de 2017 con vencimiento los días 15 de cada mes.

f) Nueva Categoría de Convenio: se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo 122/75 una nueva categoría laboral denominada profesionales bioquímicos, nutricionistas y Farmacéuticos.

[spoiler title=’DESCARGAR ACUERDO’ style=’orange’ collapse_link=’true’][/spoiler]

[spoiler title=’DESCARGAR ESCALA SALARIAL’ style=’orange’ collapse_link=’true’][/spoiler]

Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Disposición N° 56/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 7 de Julio de 2017.

VER HOMOLOGACIÓN

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×