El Poder Ejecutivo provincial puso en marcha un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023, en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe
El presente plan especial, creado mediante Decreto Provincial 930/2023 dispone convenios de pagos de hasta 6 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación y una vigencia de dos meses contados a partir del mes siguiente de la fecha de registro del presente decreto.
Asimismo, para acceder al presente Plan Especial de Pago, los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de abril de 2023.
Por su parte, a través de la Resolución General 11/2023, la API reglamenta el Plan especial de pago para deudas provinciales de impuestos y tasas , sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de abril de 2023 implementado mediante Decreto ( Santa Fe) 930/2023.
Según señala la normativa indicada, el acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2023.
Podrán incluirse las deudas fiscales devengadas hasta el 30 de abril de 2023 inclusive correspondiente a los impuestos y tasas, sus intereses y multas, por los conceptos tributarios que se detallan a continuación:
a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluido el Régimen Simplificado),
b. Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural,
c. Impuesto de Sellos,
d. Tasas Retributivas de Servicios,
e. Aportes al Instituto Becario.
f. Impuestos Retenidos y/o Percibidos y no Ingresados al Fisco correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos.
Se encuentran comprendidas también todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aún cuando se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago caducos a la fecha de entrada en vigencia del Plan Especial de Pago establecido por el Decreto N° 930/2023, por deudas devengadas hasta el 30 de Abril de 2023, formalizados en el marco de las distintas resoluciones generales, dictadas por la Administración Provincial de Impuestos o regímenes de regularización tributaria, siempre que no tengan origen en las deudas verificadas en concurso.
Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por la reglamentación, no podrán incluirse los siguientes conceptos:
-Los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra presentada ante el Juez de la Investigación Penal Preparatoria en los términos de los artículos 294 y 296 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.
-Los agentes de recaudación del sistema de recaudación y control de acreditaciones bancadas denominado SIRCREB, por las retenciones practicadas o no.
-Los planes de pagos, vigentes a la fecha de la entrada en vigencia del Plan Especial de Pago establecido por el Decreto N° 930/2023 y los convenios caducos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución general.
-Las deudas:
* En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
* Verificadas en Concursos.
* En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.
Para el acogimiento al plan de pago en cuotas dispuesto por el Decreto N° 930/2023, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Plan Especial de Pago – Decreto 930/2023” y acceder a los distintos trámites habilitados para generar las liquidaciones de deudas, y que por la presente resolución se aprueba.
Los contribuyentes y/o responsables, cuando no puedan acceder a las aplicaciones informáticas previstas según el párrafo anterior o cuando éstas no contemplen las obligaciones fiscales que se pretendan regularizar, deberán tramitar ante la Administración Provincial de Impuestos y solicitar la correspondiente liquidación de deuda, con la cual efectuarán la solicitud de facilidades de pago.
La caducidad del convenio de pago operará de pleno derecho sin necesidad de declaración alguna, quedando facultada la Administración Provincial de Impuestos para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
a) Falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de pago de una (1) cuota del plan, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Deudas de Impuestos de Sellos – Tasas Retributivas de Servicios – Agentes de Retención de Ingresos Brutos y Sellos.