El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy viernes los decretos mediante los cuales se incrementan el piso a partir del cual se comienzan a aplicar retenciones del impuesto a las ganancias como así también la escala progresiva prevista en el artículo 94 de la ley.
El Decreto 414/2023 establece el aumento de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial elevando a $700.875.- mensuales el importe a partir del cual se aplicarán las retenciones del impuesto con vigencia para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
En tanto, mediante Decreto 415/2023 se dispone el incremento de un 35% de los importes de la escala del art. 94 de la ley, encomendando a la AFIP el dictado de las medidas necesarias para su implementación.
Deducción especial incrementada
Puntualmente, el mencionado Decreto 414/2023 menciona en sus fundamentos que mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PEN, durante el año fiscal 2023, a incrementar la deducción especial incrementada.
Así, por intermedio del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se estableció un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial incrementada, fijándolos en $506.230.- mensuales, inclusive, y más de $506.230- mensuales, pero que no excedan de $583.851.-, mensuales inclusive, respectivamente.
En este sentido, el PEN considera que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta por la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo que indica el Decreto en cuestión publicado hoy, para el caso de las rentas percibidas por los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $700.875.- mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $700.875.- mensuales, pero no exceda de $808.341.- mensuales, inclusive, la AFIP será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.
Cómputo de la remuneración promedio
Finalmente, se aclara que la deducción especial incrementada conforme los nuevos valores indicados procederá siempre y cuando en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
Deducción especial incrementada primer tramo | Deducción especial incrementada segundo tramo | Variación tramo anterior | Variación acumulada | |
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Rentas devengadas entre enero y abril 2023 | $404.062.- | $466.017.- | ||
Rentas devengadas entre mayo y julio 2023 | $506.230.- | $583.851.- | 25,28% | 25,28% |
Rentas devengadas desde agosto 2023 | $700.875.- | $808.341.- | 38,45% | 73,46% |
Las mencionadas deducciones se aplicarán siempre que la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual no supere los mencionados montos en cada tramo correspondiente, es decir:
Rentas devengadas entre enero y abril 2023: la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual del período enero a abril no debe superar los $404.062.-
Rentas devengadas entre mayo y julio 2023: la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual del período mayo a julio no debe superar los $506.230.-
Rentas devengadas desde agosto 2023: la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual del período agosto a diciembre no debe superar los $700.875.-
Decreto 414/2023
DCTO-2023-414-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-91649835-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y los Decretos Nros. 336 del 24 de mayo de 2021 y 267 del 10 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las que fueron reglamentadas mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.
Que la norma legal del citado gravamen, en el inciso c) del primer párrafo de su artículo 30, autoriza el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Que, en el mismo sentido, el citado inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($466.017) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.
Que los montos indicados en los considerandos precedentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar esos montos.
Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se estableció un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, y más de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero que no excedan de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851), mensuales inclusive, respectivamente.
Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para el precitado artículo de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.
ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 11/08/2023 N° 62933/23 v. 11/08/2023
Fecha de publicación 11/08/2023