El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy viernes los decretos mediante los cuales se incrementan el piso a partir del cual se comienzan a aplicar retenciones del impuesto a las ganancias como así también la escala progresiva prevista en el artículo 94 de la ley.
El Decreto 414/2023 establece el aumento de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial elevando a $700.875.- mensuales el importe a partir del cual se aplicarán las retenciones del impuesto con vigencia para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
En tanto, mediante Decreto 415/2023 se dispone el incremento de un 35% de los importes de la escala del art. 94 de la ley, encomendando a la AFIP el dictado de las medidas necesarias para su implementación.
Actualización escala progresiva del art. 94
Recordamos que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas deben abonar el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.
De esta forma, los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94 de la ley del gravamen.
MONTOS VIGENTES ACTUALMENTE | ||||
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DESDE | HASTA | FIJO | ALICUOTA | EXCEDENTE |
0,00 | 173.834,61 | 0,00 | 5% | 0,00 |
173.834,61 | 347.669,23 | 8.691,73 | 9% | 173.834,61 |
347.669,23 | 521.503,84 | 24.336,85 | 12% | 347.669,23 |
521.503,84 | 695.338,47 | 45.197,00 | 15% | 521.503,84 |
695.338,47 | 1.043.007,68 | 71.272,19 | 19% | 695.338,47 |
1.043.007,68 | 1.390.676,90 | 137.329,34 | 23% | 1.043.007,68 |
1.390.676,90 | 2.086.015,35 | 217.293,26 | 27% | 1.390.676,90 |
2.086.015,35 | 2.781.353,85 | 405.034,64 | 31% | 2.086.015,35 |
2.781.353,85 | en adelante | 620.589,58 | 35% | 2.781.353,85 |
En tal sentido, y conforme lo menciona en sus considerandos el Decreto 415/2023, dado que la AFIP es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un 35%, evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Proyecto de ley
No obstante, se aclara que el Poder Ejecutivo someterá a consideración del Congreso un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento mencionado resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual, a partir del período fiscal 2024.
Es decir, que de no aprobarse el mencionado proyecto de ley, para la confección de las liquidaciones anuales 2023 se deberán considerar los importes previstos por la actualización anual automática y no los incrementados por el Decreto 415, lo que significa que pueden generarse importantes saldos a pagar por los ajustes realizados a partir de agosto.
Reintegro de retenciones practicadas en exceso
Es importante destacar que esta actualización resultará de aplicación para el período fiscal 2023, es decir que tendrán efectos retroactivos a enero de este año y que por lo tanto la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta el 12 de agosto de este año con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la Administración Federal.
NUEVA ESCALA S/ DTO. 415/2023 | ||||
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DESDE | HASTA | FIJO | ALICUOTA | EXCEDENTE |
0,00 | 234.676,72 | 0,00 | 5% | 0,00 |
234.676,72 | 469.353,46 | 11.733,84 | 9% | 234.676,72 |
469.353,46 | 704.030,18 | 32.854,75 | 12% | 469.353,46 |
704.030,18 | 938.706,93 | 61.015,95 | 15% | 704.030,18 |
938.706,93 | 1.408.060,37 | 96.217,46 | 19% | 938.706,93 |
1.408.060,37 | 1.877.413,82 | 185.394,61 | 23% | 1.408.060,37 |
1.877.413,82 | 2.816.120,72 | 293.345,90 | 27% | 1.877.413,82 |
2.816.120,72 | 3.754.827,70 | 546.796,76 | 31% | 2.816.120,72 |
3.754.827,70 | en adelante | 837.795,93 | 35% | 3.754.827,70 |
Finalmente, insistimos en que es sumamente importante que esta modificación se apruebe a través de una ley del Congreso para que el aumento en los tramos de escalas signifique un verdadero alivio para todos los contribuyentes y no solo para los alcanzados por las rentas de cuarta categoría. Dicho proyecto debería también incorporar la actualización de los montos de las deducciones personales como son la ganancia no imponible, la deducción especial y las deducciones por cargas de familia.
De este modo, se aliviaría en parte la carga impositiva para el período fiscal 2023 y también sería una base un poco más ajustada a la realidad para la aplicación de la actualización anual automática para el período fiscal 2024.
Decreto 415/2023
DCTO-2023-415-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.
Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94 de la ley del gravamen.
Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa
e. 11/08/2023 N° 62934/23 v. 11/08/2023
Fecha de publicación 11/08/2023