En el día de ayer fue presentado un proyecto de ley mediante la cual se estipula la exención del sueldo anual complementario con ciertos límites y condiciones. Sin embargo, por aplicación de la normativa vigente en la materia, a los empleados ya se les viene reteniendo proporcionalmente mes a mes el importe que corresponde al aguinaldo.
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Ganancias. Empleados y/o Jubilados. Proyecto de Ley Para Eximir El Medio Aguinaldo de Junio.
El proyecto establece que a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la primer cuota del SAC del año 2018, se deberá incrementar en $ 21.000.- el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.
La medida alcanzaría a los asalariados y jubilados cuya remuneración y/o haber bruto mensual, respectivamente, devengada entre enero y junio de 2018 no supere la suma de $ 77.000.-
Ahora bien, el artículo 3º de la Resolución General 3976 de AFIP dispone que a los fines dispuestos en el quinto párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Ganancias, incorporado por la Ley N° 27.346, los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario y en su caso, a las retribuciones no habituales abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para la determinación del importe a retener en dicho mes.
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Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por tal concepto para la determinación del impuesto a las ganancias en los respectivos meses.
Es decir que la retención que corresponde al primer SAC del año ya ha venido siendo descontada por los agentes de retención a sus empleados con lo cual en caso de aprobarse la exención del medio aguinaldo, los empleadores deberán realizar la devolución de los importes retenidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la resolución de AFIP mencionada.
Demás está decir que resta, primero que se apruebe la ley, y después que la AFIP determine los procedimientos y detalles para la aplicación de lo dispuesto en el texto del proyecto.