AFIP extiende por un mes el plazo para presentar el SIRADIG con las deducciones 2019

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A través de una resolución que se dará a conocer próximamente, la AFIP decidió extender un mes el plazo para presentar el SIRADIG con las deducciones 2019.


SIRADIG con las deducciones 2019

A través de una resolución que se dará a conocer próximamente, la AFIP decidió extender un mes el plazo para presentar el SIRADIG con las deducciones 2019.


La AFIP dispuso un serie de medidas para facilitar trámites y garantizar beneficios. Entre ella, dispuso la postergación hasta el 30 de abril para la presentación web del formulario 572 para  Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

La AFIP indicó que el formulario 572 permite a los trabajadores en relación de dependencia informar:

1) los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias;

2) las percepciones que le practicaron; y,

3) otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Con esa información la AFIP realiza el reajuste para determinar si al trabajador le corresponde una “devolución”.

La presentación del formulario 572 correspondiente a cada período fiscal se efectúa hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. La AFIP decidió prorrogar los plazos habituales durante un mes.

La experiencia evidencia que recolectar la información lleva a que los contribuyentes realicen la carga sobre el plazo del vencimiento.

Para evitar que el aislamiento social preventivo y obligatorio afecte el procedimiento, el organismo consideró oportuno mantener abierta por un mes más la posibilidad de que los trabajadores en relación de dependencia realicen la presentación.

Por su parte, en el Micrositio SIRADIG, la AFIP publicó la nueva versión del Manual del Usuario actualizado al mes de marzo del corriente año. El mismo puede descargarse desde aquí.

Dicho manual sirve para brindar al usuario del Servicio Web “SiRADIG – Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” una ayuda que le permita operar al mismo correctamente, acercándolo a las distintas funcionalidades de la citada herramienta.

Por otro lado, se dispuso la ampliación de presentaciones digitales. Hasta el 30 de junio de 2020 será obligatorio realizar mediante en forma digital una serie de presentaciones que hasta ahora se realizaban de manera presencial.

A través de la Resolución General 4685 (aún no publicada en el Boletín Oficial) se incorporaron 35 trámites que deben completarse a través del servicio web de la AFIP denominado “Presentaciones Digitales”. (Ver más en AFIP: estos son los 32 trámites que se pueden realizar en forma online por la cuarentena total )

Para acceder es necesario contar con Clave Fiscal. El sistema permite al contribuyente visualizar en qué estado se encuentra el trámite como así también cancelarlo y guardar una copia de respaldo.


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