SIRADIG. Devolución de percepciones de ganancias. Respuestas de AFIP a consultas frecuentes

ID 26080928
¿Es posible computar en el Impuesto a las Ganancias el Impuesto País?

No, la percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta de ningún otro impuesto.

Fuente: Título IV, Capítulo 6 Ley N° 27.541

ID 26082977
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y/o pensionados/as inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2020?

No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio «Devolución de percepciones».

Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20

ID 26085026
¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2020 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2021?

No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.

Fuente: AFIP

ID 26087075
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?

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No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio «Devolución Percepciones» de la web de la AFIP.

Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020

ID 26089124
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?

No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal «Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado».

Fuente: AFIP

ID 26091173
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?

Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

Fuente: AFIP

ID 26093222
Los y las monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?

No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Fuente: AFIP

ID 26095271
Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?

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No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio «Devolución Percepciones» de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020

Fuente: AFIP

ID 26097320
Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio «Devolución Percepciones» de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

Fuente: AFIP

ID 26099369
Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio «Devolución Percepciones» de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

Fuente: AFIP

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2 comments

ANDRES849 says:

Hola! yo me encuentro en la situación ID 26091173, es decir mi declaración anual de SIRADIG dio saldo positivo, es decir que AFIP debe realizarme la devolución. Aca indican que «deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor». Esa presentación e inscripción cuándo se puede hacer? hay una fecha establecida? hay otra forma de solicitar la devolución de ese importe?

Juan says:

Hola.. consulta: para solicitar la devolucion de perc. del Año 2022, siendo que transcurre ya el 2023. Se deben hacer mediante una rectificativa al año 2022.?

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