Comunicación A 6823 BCRA: Cepo cambiario. Pagos al exterior mediante tarjetas de crédito y/o débito. Extracciones en el exterior. Restricciones.
La Comunicación A 6823 BCRA establece que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive.