Juicios de Ejecución Fiscal: El Banco Central Reglamentó el Procedimiento Para Cancelar las Deudas Ejecutadas por AFIP Mediante Sumas Embargadas.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y se trata de la Comunicación «A» 6518.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y se trata de la Comunicación «A» 6518.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa a través de su sitio web que a partir del 5 de junio se suman dos nuevos trámites a los obligatorios mediante turno web y uno más a partir del 2 de julio próximo.
En todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, conforme las reglamentaciones que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes, en reemplazo de los mencionados comprobantes.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso desde el mes de octubre pasado un procedimiento simplificado vía web para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan solicitar la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.
Segun informa el organismo, con las nuevas implementaciones, la sesión de los servicios caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla.
La AFIP amplió el conocido «Plan Permanente». Ahora se establece un scoring del contribuyente, que permitirá definir el interés, las cuotas y el límite de cada de plan según el SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo). Las cuotas se extienden hasta 8 -anteriormente el máximo era 6- y la cantidad de planes por contribuyente se amplió de 4 a 6.
La Inspección General de Justicia (IGJ) dio precisiones acerca de los bienes que podrán ser revaluados y sobre como deberán presentarse los estados contables que incluyan dicha opción en el marco de lo dispuesto por el Capitulo II del Título X de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria y el Decreto 353/18, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considera conveniente mantener el criterio vigente en las normas actuales de esta Inspección General de Justicia, y en las normas contables profesionales, determinando que los bienes que se encontrarían alcanzados por el revalúo contable aprobado por la Ley 27430 serían los integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó, por 159 votos a favor y 69 en contra, la ley de Financiamiento Productivo, que implica una reforma del mercado de capitales.
Con la presente versión podrán simularse planes de pago de la RG 3827 de acuerdo a las tasas de financiación vigentes para el mes de Abril/2018.
El objetivo de esta Resolución, de aplicación en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es permitir que un ente le asigne a determinados activos alcanzados un importe sucedáneo de su costo.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó en la Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 16 de marzo en la ciudad de Santa Fe dos nuevas normas contables profesionales sobre Informes de Precios de Transferencia y Remedición de Activos. [restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»RT N° 47″ active=»active»] La Resolución
El proyecto antes mencionado dispone en su primer título el impulso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y en su primer artículo establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», en reemplazo de los mencionados comprobantes. Dicho régimen será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró un memo que fue remitido a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) mediante el cual interpreta, de acuerdo a la normativa vigente, el tratamiento tanto impositivo como contable aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).