Sujetos Obligados UIF: nuevas disposiciones para Contadores Públicos

La resolución 42/2024 de la UIF modifica el marco regulatorio vigente para adecuar las obligaciones de los Contadores Públicos en línea con las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

En el Boletín Oficial del día lunes 18 de marzo del corriente año, la Unidad de Información Financiera (UIF) ha publicado la Resolución 42/2024, la cual establece nuevas obligaciones para los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la lucha contra el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT).

Según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UIF opera con autonomía y autarquía financiera bajo la órbita del Ministerio de Justicia, teniendo como responsabilidad el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir e impedir el LA y el FT.

La resolución, fundamentada en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que los Contadores Públicos, como sujetos obligados, deben observar medidas específicas para prevenir, detectar y reportar actividades sospechosas relacionadas con el LA/FT.

En este sentido, la resolución modifica el marco regulatorio vigente para adecuar las obligaciones de los Contadores Públicos en línea con las Recomendaciones emitidas por el GAFI, particularmente en lo referente al enfoque basado en riesgos.

El GAFI, organismo intergubernamental del cual Argentina es miembro pleno desde el año 2000, promueve estándares internacionales para combatir el LA/FT y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y ha revisado sus estándares en 2012, enfatizando un enfoque basado en riesgos.

La Resolución 42/2024 establece que los Contadores Públicos deben identificar y conocer a sus clientes, así como evaluar los riesgos de LA/FT asociados a las transacciones que realizan en nombre de estos, en concordancia con las Recomendaciones 22 y 23 del GAFI.

Además, la resolución se basa en los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, así como en el análisis de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados.

Se destaca que la resolución fue elaborada tras consultas y reuniones con entidades representativas del sector contable, como la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, la resolución reconoce que los Contadores Públicos, en su función de auditores, ya incorporan la evaluación de riesgos en sus procedimientos habituales, lo cual contribuye a la prevención del LA/FT.

Con esta nueva resolución, la UIF refuerza su compromiso con la prevención y detección de actividades ilícitas, fortaleciendo la colaboración con el sector contable en la lucha contra el LA y el FT.

La resolución define una serie de términos clave, incluidos los relacionados con actividades específicas, autoevaluación de riesgos, clientes y debida diligencia. Además, exige la implementación de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) basado en riesgos, que incluya políticas, procedimientos y controles adecuados.

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Entre los aspectos más destacados de la resolución se encuentran:

  • La obligación de realizar una autoevaluación de riesgos de LA/FT cada dos años.
  • La implementación de políticas, procedimientos y controles mínimos para cumplir con la prevención de LA/FT, que incluyen la debida diligencia, la identificación de operaciones inusuales y sospechosas, y la capacitación del personal.
  • La creación de un manual de prevención de LA/FT que contenga todas las políticas, procedimientos y controles, y que se revise y actualice cada dos años.
  • La conservación de la documentación relacionada con transacciones y clientes durante un mínimo de diez años.

Además, la resolución establece la obligación de realizar una revisión externa independiente del sistema de prevención de LA/FT cada dos años y de informar los resultados a la UIF.

Estas medidas buscan fortalecer el marco regulatorio para prevenir el uso indebido del sistema financiero y económico para actividades ilícitas, protegiendo así la integridad del sistema y contribuyendo a la seguridad nacional e internacional.

Vigencia

Respecto a la entrada en vigencia de este nuevo marco normativo, la UIF determinó que comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación, es decir desde el 19 de marzo de 2024, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 65/2011.

No obstante ello, las obligaciones que se detallan a continuación serán exigibles de conformidad con el siguiente esquema:

i. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículo 5°). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.

ii. Los Sujetos Obligados deberán, cuando corresponda, presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 11) antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.

iii. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer Reporte Sistemático Mensual (artículo 27 inciso a)) entre el 1 y el 15 de febrero de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del mes anterior.

iv. Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer Reporte de Entidades Auditadas y el primer Reporte Sistemático Anual (artículo 27 incisos b) y c)) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

En lo sucesivo, las obligaciones contenidas en los artículos indicados en el anterior párrafo, serán cumplidas con la periodicidad y en la oportunidad que en cada caso se indica.

Monitoreo continuo

Una de las disposiciones clave es la creación de perfiles transaccionales para cada cliente, basados en el propósito y la naturaleza de la relación profesional, así como en la información sobre las actividades específicas realizadas y los montos involucrados. Estos perfiles permitirán a los sujetos obligados detectar de manera oportuna operaciones inusuales y sospechosas realizadas por los clientes.

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Además, se establece la obligación de monitorear de manera continua la actividad de los clientes habituales, asegurando que sus operaciones sean coherentes con el conocimiento adquirido sobre ellos y su nivel de riesgo asociado. Para ello, se tendrán en cuenta una serie de circunstancias que podrían indicar la presencia de actividades sospechosas, como la magnitud, frecuencia y naturaleza de las operaciones, así como la existencia de operaciones secuenciales o transacciones en jurisdicciones distintas sin razón aparente.

Asimismo, se establece la obligación de llevar un registro de todas las operaciones inusuales, que incluirá información detallada sobre el cliente, la actividad específica realizada, la metodología utilizada para detectar la inusualidad y las medidas tomadas para resolverla. Además, se requiere que cada sujeto obligado reporte cualquier operación sospechosa a la Unidad de Información Financiera (UIF), proporcionando todos los datos y documentos relevantes.

Reportes sistemáticos

El Sujeto Obligado, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif o el mecanismo que lo sustituya en un futuro, deberá enviar de forma sistemática los siguientes reportes:

a. Reporte mensual de Actividades Específicas: el Sujeto Obligado deberá informar las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

i. Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a setecientos (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ii. Constitución de personas jurídicas.

iii. Cesión de participaciones societarias.

iv. Operaciones por compra y/o venta de bienes inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, superiores a setecientos (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

v. Constitución de Fideicomisos.

Este informe deberá ser remitido entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.

b. Reporte anual de Entidades Auditadas: el Sujeto Obligado deberá informar las entidades auditadas, indicando la denominación o razón social de la entidad. El reporte deberá contener además, la siguiente información:

i. Estado de Situación Patrimonial:

· Total del Activo.

· Total del Pasivo.- Patrimonio Neto.

ii. Resultado del Ejercicio:

·Ingreso por actividades ordinarias.

·Otros ingresos.

· Total del Resultado del Ejercicio (Ganancias o Pérdidas).

c. Reporte Sistemático Anual (RSA): el Sujeto Obligado deberá remitir anualmente, un reporte conteniendo la siguiente información:

i. Información general (denominación, domicilio y actividad).

ii. Información sobre tipos y cantidad de Actividades Específicas realizadas.

iii. Información sobre tipos (persona humana, persona jurídica o estructura jurídica) y cantidad de Clientes.

Los informes contemplados en los incisos b) y c) deberán ser remitidos entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.

 

 

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