Suma fija ART: se oficializó el nuevo monto a ingresar para el devengado agosto/2022

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó el nuevo valor de la suma fija de la ART que deben abonar los empleadores por cada trabajador registrado para el devengado agosto/2022.

Recordamos que conforme el art. 2° de la Res. (MTEySS) 649/2022, para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto de 2022, y subsiguientes, el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) –Índice no decreciente–, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Puntualmente, a través de la Disposición 4/2022 de la Gerencia de Control Prestacional dependiente de la SRT, se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/1997 será de $ 141,00.- para el devengado del mes de agosto de 2022.

La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de septiembre de 2022, es decir junto con el pago del 931 que vence el próximo mes de septiembre y correspondiente a los sueldos devengados en agosto de 2022.

Según la norma en cuestión, considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de agosto, es necesario tomar los valores de los índices de junio y mayo de 2022 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

En tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 16.149,76 y 15.270,36 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0575 que multiplicado por el valor actual arroja un monto de $ 140,66.-

Asimismo, y según los considerandos de la disposición «a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FFEP, «se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en $141.-«

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