Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 10,76% (Ver Resolución N° 4/2019 SeSS) a partir del mes de Junio/2019, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas impositivas.
AUTÓNOMOS
Desde el devengado Junio/2019, es decir con vencimiento en Julio 2019, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 10,76% equivalente al índice de movilidad previsional.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 2.138.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 2.994.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 4.277.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 6.843.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 9.409.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
EMPLEADOS
Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.
Es así que aquellos trabajadores que hasta Mayo obtengan un salario superior a $ 117.682,42.- (base imponible máxima actual) e inferior a $ 130.321,51.- (base imponible máxima estimada desde Junio) comenzarán a aportar en mayor cantidad a lo que lo venían haciendo.
Por ejemplo un trabajador cuyo sueldo bruto mensual es de $ 128.000.-, hasta Mayo su empleador debe aplicar el 17% de retención solo hasta el tope de $ 117.682,42.- (es decir $ 20.006.-) mientras que a partir de Junio deberá aportar por el total de los $ 128.000.- (es decir $ 21.760.-). Esto implica una reducción de bolsillo de $ 1.754.-