AFIP

Consultorio / Capacitación Impuestos

Régimen Informativo de Compras y Ventas RG 3685. ¿Todos los Responsables Inscriptos Obligados a Factura Electrónica Deben Informar?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3685 todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben cumplir con el Régimen de Información de Compras y Ventas el cual rige desde el pasado 1 de julio siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en la misma RG.

Consultorio / Capacitación Impuestos

RG 3749 Factura Electrónica. ¿Prórroga Hasta el 1 de Octubre para Todos o para Algunos?

A través de su portal «Diálogo Fiscal», la AFIP aclarófactura electronica 1 que hasta el 1° de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa (Artículo 6 de la Resolución General 3749)

Consultorio / Capacitación

RG 3781. ¿Quienes Serán los Primeros Obligados a Utilizar el Libro de Sueldos Digital?

De acuerdlibro sueldoso a lo establecido por la Resolución General 3781 de la AFIP, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14.

rg 4535 afip libro sueldos digitalLibro de sueldos digital: AFIP publicó la guía para liquidar el salario complementario
Legislación

Resolución General 3781 AFIP: Libro de Sueldos Digital. Hojas móviles del Libro de Sueldos. Certificado de Trabajo. Emisión vía “Internet”. Su implementación.

La RG 3781 AFIP establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante «Libro de Sueldos Digital», mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el punto 4 del citado artículo-deberán emitir dichas hojas vía «Internet» utilizando el sistema informático denominado «Libro de Sueldos Digital» que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva «Clave Fiscal», obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 3.713. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio «web» del Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).

Legislación

AFIP y MTEySS. Resolución General 3669 y Resolución 941/2014. Libro de Sueldos. Registro de Hojas Móviles. Emisión Vía Internet. Obligatoriedad de Emitir el Certificado de Trabajo del Art. 80 de la Ley 20744 en Formato Digital.

Se establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20744 mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático desarrollado por la AFIP denominado «Libro de Sueldos Digital» y reglamentado por la Resolución General Nº 3781.

Legislación Societario y Contable

AFIP. Resolución General 3780. Recursos de la Seguridad Social. Determinaciones e intimaciones de deuda por el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección. Su implementación. Resolución General Nº 79 y sus modificatorias y Resolución General Nº 3.739. Su modificación.

Se implementa el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) – Módulo de Actas de Inspección” mediante el cual la AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social.

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