AFIP

Impuestos

Como Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP

De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Impuestos Legislación Societario y Contable

RG 3748. Nueva Versión del Aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales»

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.

Impuestos Societario y Contable

Sistema Integral de Retenciones Electronicas (SIRE). Rige la Obligación para los Agentes de Retención y/o Percepción.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, desde el día de hoy es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.

Legislación

Resolución General 3713 AFIP. Clave Fiscal. Procedimiento para su Obtención.

Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.

Impuestos

Facturas con CAI para Monotributistas. Mañana sale la RG 3704 Autorizando el Uso de las Facturas de 2014.

La AFIP informó finalmente qué deberán hacer los monotributistas que todavía tiene facturas impresas en 2014. Ricardo Echegaray adelantó que deberán informar al organismo hasta el 31 de marzo cuál es su stock de facturas, con la numeración respectiva. Los detalles se conocerán mañana en la resolución 3704 que se publicará en el Boletín Oficial.

Misceláneas

AFIP Puso a Disposición los Nuevos Formularios 102/RT y 575/RT Interactivos. Instructivos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos formularios a utilizar para el pago de los aportes y contribuciones y cuota de ART para el personal de casas particulares de acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3693 del mencionado organismo, en formato interactivo como así también los instructivos para completar y abonar de forma correcta los mismos.

Legislación Societario y Contable

RG 3693. AFIP Aprobó el Nuevo Formulario para el Pago de Aportes y ART del Servicio Domestico F.102/RT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares encuadrados dentro del régimen de la Ley Nº 26.844 para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento de noviembre 2014, mediante la publicación en el día de la fecha de su Resolución General Nº 3693.

Legislación Societario y Contable

RG 3687. AFIP Implementa un Régimen de Información para Alquileres con Fines Turísticos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su Resolución General Nº 3687 decidió establecer un nuevo régimen de información, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015, respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos definiendo a las mismas como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.

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