Resolución General AFIP N° 3574 (B.O. 27/12/2013). Agenda de Vencimientos Año Fiscal 2014.
Se fijan las fechas de vencimiento general para el ejercicio fiscal 2014 de las siguientes obligaciones que los contribuyentes deben cumplir ante la AFIP:
Se fijan las fechas de vencimiento general para el ejercicio fiscal 2014 de las siguientes obligaciones que los contribuyentes deben cumplir ante la AFIP:
Se establece que deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno:
Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales y se introducen importantes modificaciones, entre las que destacamos:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a través de su sitio web que se encuentra disponible un nuevo portal de servicios con Clave Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó a través de su sitio web que, por tareas de mantenimiento, hoy sábado 23 de noviembre a partir de las 17 hs. y por un término aproximado de 6 hs., no estarán disponibles – entre otros – los siguientes sistemas:
Se establece que los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf” y presentar, con carácter de excepción, electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013.
A este interrogante respondió la Mesa de Ayuda de AFIP en los siguientes términos:
Finalmente la AFIP puso a disposición de todos los contribuyentes el nuevo catálogo de actividades económicas F-883 que fuera aprobado por la Resolución General N° 3537 (B.O. 1/11/2013) en formato PDF y con la posibilidad de poder realizar búsquedas en el mismo.
A partir de hoy ya esta solucionado el problema y no solo eso sino que, ahora para realizar la modificación del código de actividad hay una nueva opción llamada “Reempadronamiento” que nos indica cual es el nuevo código que reemplaza al anterior, para de esta manera evitar cometer errores a la hora de elegir la actividad económica del contribuyente.
De acuerdo al incremento en el componente de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en la Resolución General AFIP Nº 3533 (B.O. 29/10/2013) se informa que para abonar la cuota mensual no es necesario reimprimir la credencial de pago (F-152) ya que no se modifica el Código Único de Revista (CUR) del contribuyente.
Se establece que la entrada en vigencia de las obligaciones correspondientes al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) y al Régimen de Información establecido por la AFIP mediante su Resolución General N° 2820 (B.O. 5/5/2010) será prorrogada por un año para ciertas operaciones.
Se informa que ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP la «Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537» de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General AFIP N° 3537 (B.O. 1/11/2013).
Se aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” vigente hasta la fecha.
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que, por razones operativas, los servicios que a continuación se detallan no estarán disponibles momentáneamente:
Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).