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Bienes Personales 2016: Contribuyentes Cumplidores Deberán Presentar Igualmente La Declaración Jurada Determinativa

Según informó la AFIP a fin de la semana pasada cuando determinó las fechas en que estarán disponibles los aplicativos para la liquidación de Ganancias y Bienes Personales 2016, los contribuyentes cumplidores deberán  presentar las declaraciones juradas determinativas aunque estén exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por aplicación del artículo 63 de la Ley

Impuestos Legislación

Resolución General 4018 AFIP. Valuaciones Computables para la Declaración Jurada 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

Impuestos Legislación

Resolución General 3969 AFIP. Se Posterga con Carácter Excepcional el Pago del Primer Anticipo del 2017 de los Impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales para Personas Físicas.

El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

Impuestos Legislación

Resolución General 3838 AFIP. Nuevo Aplicativo Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas Versión 17 Período Fiscal 2015.

Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, así como para confeccionar las respectivas declaraciones juradas, el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 17” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Impuesto sobre los Bienes Personales. RG AFIP N° 3601. Valuaciones Computables.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el día de hoy la Resolución General N° 3601 a través de la cual se establecen las valuaciones mínimas de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos) a tener en cuenta por los contribuyentes a la hora de confeccionar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio fiscal 2013 con vencimiento en los meses de abril y mayo próximos según el tipo de contribuyente.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Compra de Moneda Extranjera para Tenencia. RG AFIP N° 3583. Percepción del 20%. Excepción en Caso de Depósito por Un Año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3583, las pautas a tener en cuenta por aquellas personas físicas que decidan (y/o puedan) comprar moneda extranjera para tenencia y ahorro.

Consultorio / Capacitación Impuestos

CM-05, Autónomos, Registro Especial Casas Particulares, Fundaciones D.D.J.J. R.G. 4/12 I.G.J., D.D.J.J. Informativa Ganancias y Bienes Personales. Termina la Semana pero no los Vencimientos.

Este fin de semana que se avecina viene bastante cargado en materia de vencimientos y para todos los gustos. Esto es así ya que entre mañana viernes 28 de junio y el próximo lunes 1° de julio se producen los vencimientos de varias obligaciones impositivas y laborales a cumplir por los contribuyentes ante distintos organismos.

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