Disposición 95/18 DNRyRT. Empleados de Comercio. CCT 130/75. Tope Indemnizatorio Desde Julio/17 y Noviembre/17.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), por la parte empleadora.