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Impuestos

SIRADIG: Ultima Semana para Informar las Deducciones para Ganancias 2016 de Empleados y Jubilados. Detalles y Claves a Tener en Cuenta.

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 21 de abril para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período […]

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SIRADIG: Puntos Clave para Presentar el F.572 Web e Informar las Deducciones a Computar en la Liquidación Anual 2016

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2016.

Impuestos Legislación

Resolución General 4003 AFIP. Texto Ordenado y Actualizado del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para Empleados y Jubilados para el Período Fiscal 2017 en Adelante.

Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país -conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley-, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.

Impuestos Legislación

Resolución General 3976 AFIP. Reglamentaria del Título I de la Ley 27346. Tabla de Deducciones Personales Acumuladas Mensuales Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría para el Año 2017.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.

Impuestos Legislación

Resolución General 3966 AFIP. Se Establece la Obligatoriedad del SIRADIG F.572 Web y se Prorroga Solo por Este Año Hasta el 31 de Marzo de 2017 el Plazo para Presentarlo.

Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Resolución General 3958 AFIP. Se Reglamenta la Exención del SAC de Diciembre 2016 Dispuesta por Decreto 1253/16.

El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

Impuestos Legislación

Decreto 1253/16. Incremento de la Deducción Especial para el Cálculo del Impuesto a las Ganancias sobre el SAC de Diciembre.

A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Impuestos Legislación Societario y Contable

Circular 4/16 AFIP. Se Aclara que la Gratificación por Cese Laboral por Mutuo Acuerdo (Artículo 241 LCT) No Esta Alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

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