Resolución General 4441 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Contribuyentes en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Excepción de Practicarles Retenciones. Condiciones y Requisitos. Su Aprobación.
Se establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia y/o desastre agropecuario con arreglo a la Ley Nº 26.509 y su modificación, en tanto tengan vigente el reconocimiento de dicha situación por parte de AFIP a través del procedimiento de la Resolución General N° 2.723, quedarán exceptuados de que se les practiquen retenciones del impuesto a las ganancias por los pagos que les efectúen por la enajenación de hacienda, cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales, que sean de propia producción.