PLANILLA EXCEL CÁLCULO RETENCIÓN GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA 2019 Versión 2
Ya se encuentra disponible la Versión 2 de la planilla para el cálculo de retenciones de Ganancias para el año 2019 de empleados en relación de dependencia y/o jubilados.
Ya se encuentra disponible la Versión 2 de la planilla para el cálculo de retenciones de Ganancias para el año 2019 de empleados en relación de dependencia y/o jubilados.
Se reglamentan las formalidades que deberán respetar los sujetos que tramiten la solicitud de aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias respecto de los proyectos de inversión y/o concesionario de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir del uso de fuentes de energías renovables, por parte de los sujetos que reúnan los requisitos exigidos por los Art. s 8° y 9° de la Ley N° 26.190 y su modificación.
Se establece que el beneficio previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.349 (deducción en el impuesto a las ganancias de aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor) podrá ser solicitado a la SEPYME conjuntamente con la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E).
El propósito del documento presentado por la AFIP es poder brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21° de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar ante esta Administración las mismas.
Se aprueba el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017”.
El Gobierno impulsará un esquema puente entre el Monotributo y el Régimen General de IVA, Ganancias y jubilación de autónomos, para hacer menos traumático el pase de una a otra categoría de tributación.
Se sustituye la reglamentación del procedimiento respecto a los fines de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias que recae sobre las erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, conforme lo establecido en el Art. 37 de la ley del referido gravamen.
Se establece que no estarán sujetas a retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias las sumas abonadas mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con dichas tarjetas.
Si no existe obligación de pagar el anticipo por desaparición de su condición (por presentación de la declaración jurada) tampoco existe mora, por lo que los intereses determinados en la Resolución impugnada no pueden ser liquidados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Cuenta con las actualizaciones de tablas y escalas del artículo 90 y deducciones personales según lo publicado por AFIP. Asimismo, se han introducido los cambios reglamentados por la Ley 27.430 y la RG (AFIP) 4.396 como así también la reciente actualización de los topes de las deducciones por seguros de vida y demás dispuestas por el Decreto 59/2019.
Se establece el monto máximo a deducir por los seguros de vida, seguros mixtos, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los montos de deducciones se establecerán en $ 12 mil para el año 2019, en $ 18 mil para 2020 y en $ 24 mil para 2021.
La AFIP publicó el nuevo modelo de liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría (empleados en relación de dependencia y/o jubilados) aprobado por la Resolución General 4.396 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial.
Se introducen modificaciones y adecuaciones en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros.