¿Cómo Obtener el Beneficio del Decreto 567/2019 IVA Tasa 0% Siendo Potencial Microempresa?
Los alcanzados por el beneficio del Decreto 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa.
Los alcanzados por el beneficio del Decreto 567/2019 deberán estar caracterizados como microempresa o como potencial microempresa.
La RG 4569 AFIP incorpora sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado.
El Decreto 603/19 incorpora al beneficio de alícuota del 0% en el impuesto al valor agregado a las ventas de los productos que se detallan en el Anexo del Decreto 567/19, que se realicen a los monotributistas y responsables inscriptos encuadrados como Micro Empresa
El Decreto 567/2019 establece que la venta de los productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado, cuando se comercialicen a consumidores finales.
La RG 4530 AFIP establece la la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que deberán observar los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos del sector de energía, alcanzados por el beneficio dispuesto por el segundo Art. sin número incorporado a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo del Art. 24 de la ley del gravamen.
La Resolución General 4520 AFIP sustituye, con vigencia desde el 15/7/2019, el régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos y elimina el régimen de información que debían cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3. y 4. del inciso a) del Art. 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 52 del Decreto Nº 692/98 y sus modificaciones, y a las previsiones de la Resolución General Nº 74.
Se simplifica el régimen general de reintegro del iva, permitiéndose la tramitación del beneficio de acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de exportación de servicios sin la necesidad de someter la solicitud a una fiscalización previa.
Se aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social”, en el marco de lo establecido en el artículo 96 y subsiguientes de la ley 27467, el que será aplicable a las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b), artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.
Al mismo tiempo, se aprueba el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”, el que será aplicable a todos los beneficiarios del certificado de inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social.
Se eliminan e incorporan sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado en el marco del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2.854, con vigencia desde el 1 de junio de 2019.
Se adecuan los montos relacionados con los diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Asimismo, se implementa su actualización semestral en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.
Con la modificación de la Resolución General 4.291, mas precisamente en su artículo 12, esto quedó así definido. La nueva reglamentación se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General 4.444 que generó varios e importantes cambios al nuevo régimen de facturación y registración.
Se delegan diversas facultades en la Secretaría de Vivienda en el marco del artículo 96 de la Ley N° 27.467 que declaró exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones —civiles, comerciales e industriales—, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, equiparando las viviendas prefabricadas a trabajos de construcción y las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, que efectúen las empresas ejecutoras de obra, destinados a vivienda social, en los términos establecidos en referida Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Se agregan como exceptuados de actuar como responsables sustitutos del impuesto al valor agregado en el marco de lo establecido por el inciso h) del artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior) a los sujetos que realicen operaciones de espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.
Se incorporan y eliminan sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General 2.854 con vigencia desde el 1 de marzo de 2019.
Se establece que no estarán sujetas a retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias las sumas abonadas mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o pago en concepto de propinas, recompensas, gratificaciones o similares, como muestra de satisfacción por la atención brindada por el personal dependiente de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con dichas tarjetas.