Resolución General 4392 AFIP ✔ Impuesto al Valor Agregado. Venta de Bienes de Capital. Solicitudes de Acreditación, Devolución o Transferencia del Saldo a Favor. Nuevo Procedimiento.
Se sustituye el procedimiento mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deben solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso e).