Monotributo: AFIP flexibiliza requisitos para acceder al beneficio de un mes de reintegro
La medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro, según indicó un comunicado de la AFIP.
La medida reduce, de manera excepcional, de 12 a 9 meses del año la condición para percibir el reintegro, según indicó un comunicado de la AFIP.
En los próximos días se darán a conocer los índices que terminarán definiendo la actualización deducciones y escalas a partir de enero próximo, los cuales se estiman en alrededor de un 50%.
El proyecto de reforma del monotributo contempla para los nuevos contribuyentes durante los primeros 4 años desde la inscripción una reducción significativa de las obligaciones mensuales.
La nueva credencial incluye los componentes unificados del monotributo, impuesto sobre los ingresos brutos y el régimen simplificado de la contribución municipal y comunal.
El Ministerio de Desarrollo Productivo adecuó la reglamentación del acceso a los créditos a tasa cero 2021, flexibilizando ciertos requisitos referidos al monto de la facturación.
A través de la RG 5079, la AFIP extendió los plazos para que las y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos envió a la FACPCE respuesta a la presentación realizada en relación con la Reforma Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A través del canal de Espacios de Diálogo, la AFIP informa que se implementó el simulador de Monotributo actualizado con lo dispuesto en las leyes N.° 27.618 y N.° 27.639.
El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa.
El organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.
Con la nueva reglamentación del crédito a tasa cero surgió una nueva condición para determinar si un sujeto puede o no obtener los beneficios de la financiación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el Reglamento de Acceso al beneficio establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”.
Recordamos que dichos saldos no se podían reimputar a través de la CCMA sino que había que presentar el formulario 399 a través de Presentaciones Digitales.
El Gobierno nacional anunció la puesta en marcha de nuevos créditos a tasa cero, que estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la AFIP.
Los sujetos podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive.