AFIP extiende beneficios en planes de pago hasta el 31 de diciembre
Hasta fin de año no se considerará la categoría SIPER siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.
Hasta fin de año no se considerará la categoría SIPER siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.
La extensión implica que no se considerará la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.
La AFIP extendió hasta el 31 de octubre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
La AFIP extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
La AFIP extiende hasta el 31 de julio los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
La AFIP extendió hasta el 31 de mayo el plazo para no considerar el SIPER en el mini plan de Ganancias y Bienes Personales y también otorgó más tiempo para los beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de junio la vigencia transitoria de las mejores condiciones en los planes de facilidades de pago permanente de la RG 4268. A través de la Res. Gral. (AFIP) 4950 se extiende hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la vigencia transitoria respecto de
La RG 4714 AFIP establece plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas y adecua planes de facilidades de pago de las RG 4057 y 4268
La RG 4709 AFIP modifica la tasa de financiamiento aplicable a los planes de facilidades de pago de la RG 4057, RG 4166, RG 4268 y RG 4341
La RG 4683 AFIP extiende hasta el día 30/6/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los beneficios del plan permanente de facilidades de pago.
La RG 4651 AFIP prorroga hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia transitoria de los beneficios del régimen permanente de facilidades de pago correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
La RG 4590 AFIP incorpora al plan de facilidades de pago permanente de la RG 4268 las deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
La RG 4548 AFIP reglamenta la ampliación del plan de facilidades de pago permanente de la RG 4268 estableciendo mayor cantidad máxima de planes como de cuotas para cada uno de los grupos de contribuyentes y topes a la tasa de financiamiento.
Se establecen adecuaciones al plan permanente de facilidades de pago implementado por la RG 4.268 de AFIP.
Se establecen ciertas modificaciones a los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales 4.268, 4.289 y 4.341 con vigencia desde el 1° de enero de 2019.