La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Las medidas, que se publicaron este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo, indicó la AFIP.
Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5243/2022 que se publicó hoy lunes en el Boletín Oficial define que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, de Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.
El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos, señaló la AFIP.
Al respecto, destacamos que esta extensión de plazos no implica la prórroga para la adhesión hasta la mencionada fecha. No obstante, cabe destacar que al menos al día de hoy se encuentra habilitada la posibilidad de adherir para quienes se encuentren beneficiados por la prórroga de vencimientos de la RG 5192 en el marco de la medida cautelar otorgada por la justicia al CPCECABA y Consejos adheridos.
Esto, debido al artículo 1° de la RG 4057 que dispone que el plazo para adherir estará vigente hasta el último día del mes siguiente al del pago de la declaración jurada, con lo cual debería quedar habilitada la opción hasta el 31 de este mes.
En el siguiente podcast lo tratamos de explicar:
Planes de pago permanente
Con la misma normativa, la AFIP otorgó hasta el 30 de septiembre vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Asimismo, se deja sin efecto el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-, para los planes de facilidades de pago que presenten en el marco de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias.
En consecuencia, será más caro para este tipo de contribuyentes a partir de agosto querer cancelar las deudas con AFIP mediante el mencionado régimen de facilidades de pago.